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  Todo lo que hay que saber sobre la "RESOLUCION 2266/07"
1- ¿ En qué consiste el régimen de la R.G. 2266/07 ?
Consiste en la coordinación de 3 instrumentos de control tributario: * Un régimen de retención. * Un régimen sistemático de devolución parcial de la retención, aplicable en la etapa de comercialización primaria. * Un control de tipo registral, mediante el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. La inclusión o no en el citado registro determina la procedencia o no, así como las alícuotas aplicables, respecto de los mecanismos anteriores.

2- ¿ Cuando comienzo a regir la R.G. (AFIP) 2266/07 ?
La fecha de vigencia de dicha norma es a partir del del 02/07/2007.

3- ¿ El arroz se encuentra incluido en el régimen ?
Si, el arroz se encuentra incluido normativa. El Artículo 1 de la R.G. 2266/07 menciona específicamente al arroz.

4- ¿ Cuales son los cambios básicos respecto de la R.G. (AFIP) 1394 ?
La R.G. (AFIP) 2266/07 incorpora, entre otros, los siguientes cambios:
- Se incrementa del 8% al 15% la alícuota de retención aplicable a los contribuyentes que acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y no se encuentren incorporados en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
- Se establece que se calculará la retención aplicando el 8% o el 18% (según corresponda a compraventa de granos no destinados a la siembra y legumbres secas - excepto arroz - o de compraventa de arroz, respectivamente) en las operaciones realizadas con Productores, Acopiadores u Otros Operadores.
- Se excluye de las retenciones del punto anterior a las operaciones realizadas con Corredores y Proveedores de Plan Canje.
- Los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios - incluidos en el Registro Fiscal de Operadores - y los mercados de cereales a término que realicen operaciones con sujetos no incluidos en el Registro no podrán compensar las sumas retenidas con saldos a favor de libre disponibilidad de IVA.
- El corredor inscripto en el Registro como tal que además realice operaciones de compraventa de granos a nombre propio, deberá acreditar su inclusión en el Registro como Productor, Acopiador u Otro Operador para que se le apliquen las alícuotas del 8% o del 18%, según corresponda.
- La inclusión en el Registro será publicada en la página web de AFIP indicando: Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social, CUIT, la categoría de operador y, excepto para los corredores, la CBU correspondiente, y producirá efecto a partir del quinto día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación.
- Los agentes de retención y/o el corredor interviniente deberán imprimir la consulta al Registro en la página web de AFIP y no solicitar al sujeto retenido la publicación en el Boletín Oficial para verificar su inclusión en el mismo.
- Se establece un mecanismo de Suspensión Transitoria del responsable en el Registro (excepto para Corredores)

5- ¿ Es necesario realizar algún trámite previo para obtener el reintegro ?
No. La devolución opera de manera "sistematizada", previo cumplimiento de ciertos básicos, sin necesidad de trámite o petición alguna por parte del productor.

6- ¿ Dicha devolución será para todos los operadores ?
El régimen de devolución operará únicamente en las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas realizadas por productores (operaciones primarias) y por los acopiadores, respecto de los granos de su propia producción.

7- ¿ Qué es una "operación primaria" ?
Una operación se considera "primaria" cuando, según lo dispone el art. 2° de la Resolución Conjunta N° 1593/2003 (AFIP) y N° 456/2003 (SAGPyA), una de las partes contratantes es el productor de los granos que, estando alcanzados por la RG 2266/07, son objeto de la transacción económica.

8- ¿ Quiénes son agentes de retención ?
Todo adquirente de los productos indicados, que revista la calidad de responsable inscripto en IVA, incluyendo a los mercados de cereales a término (art 19 de la Ley de IVA) y a los comisionistas o consignatarios que operen a nombre propio en la venta de bienes de terceros (art. 20 de la Ley de IVA).

9- ¿ Quiénes son sujetos pasibles de la retención ?
Todos los sujetos vendedores, que revistan la calidad de RI en el IVA, incluídas las UTE y agrupamientos similares.

10- ¿ En que momento corresponde practicar la retención ?
La retención debe practicarse en el momento del PAGO, contemplando las siguientes situaciones especiales:
- De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.
- En el caso de pagos que no revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios, en los términos del último párrafo del Artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el monto de la retención también será determinado considerando el importe total de la respectiva operación sin que resulten oponibles los adelantos financieros otorgados e imputados a la cancelación del referido importe, a los fines del efectivo cumplimiento de la obligación de retención e ingreso de las sumas retenidas

11- ¿ Son oponibles los certificados de no retención (R.G. 2226/07) ?
Por norma general, los certificados de exclusión de retenciones no resultan oponibles respecto del régimen de la R.G. 2266/07, excepto los proveedores de Plan Canje, únicos sujetos que pueden oponer el certificado de exclusión como tales.

12- ¿ En todos los casos el Proveedor de Plan Canje puede oponer su exclusión ?
No. El certificado de exclusión es oponible en las operaciones de venta siempre y cuando los granos o legumbres secas hayan sido adquiridas a sujetos que acrediten su inclusión en el "Registro" mediante canje y solo hasta su equivalente en unidades físicas. Tampoco es oponible en el caso que dichas operaciones se realicen en el Mercado a Término.

13- ¿ Como sabe el comprador que los granos o legumbres secas fueron adquiridas por canje ?
Deberá solicitarle al Proveedor de Plan Canje la documentación que avale dicho canje, verificando que en la misma conste la leyenda "Operación encuadrada en el artículo 6° de la R.G. 2266/07" y los datos relativos al tipo, número y fecha de emisión del comprobante emitido por la otra parte.

14- ¿ Que beneficio obtengo si soy "Proveedor de Plan Canje" ?
El ser Proveedor de Plan Canje solo le dará beneficios a aquellos contribuyentes que posean certificado de exclusión y solo el poder oponerlo.

15- ¿ Quiénes pueden solicitarla ?
Solo pueden inscribirse en el Registro como Proveedores de Plan Canje aquellos operadores inscriptos previamente como "Acopiadores" o como "Otros operadores".

16- ¿ Qué trámite debo efectuar ?
Debe presentarse una "Multinota" ante la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, sita en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 - 1° piso - Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires CP 1086. La misma debe contener un detalle de la actividad desarrollada por la firma, acompañada de la documentación que haga a su solicitud.

17- ¿ No existirá mas el "Certificado de Retención" ?
El "Comprobante de retención" utilizado hasta la entrada en vigencia de esta resolución general, será reemplazado por el formulario C. 1116/B o C, excepto en solo dos casos: a) En la operación de compraventa de granos o legumbres secas intervenga un "Corredor", inscripto en el "Registro" como tal. b) El adquirente de los granos o legumbres secas sea un "Exportador".

18- ¿ Como me doy cuenta que código de retención debo poner ?
Los códigos de retención a deberá seleccionarse la denominación de la retención correcta, esto es, de acuerdo a la figura del comprador del grano y a su tipo: Granos y legumbres secas a) 785 - Compra Venta de Granos y Legumbres - SUJETAS A REINTEGRO - Adquirentes. b) 786 - Compra Venta de Granos y Legumbres - SUJETAS A REINTEGRO - Intermediarios. c) 787 - Compra Venta de Granos y Legumbres - SUJETAS A REINTEGRO - Exportadores. Arroz d) 794 - Compra Venta de Arroz - SUJETAS A REINTEGRO - Adquirentes no Exportadores. e) 795 - Compra Venta de Arroz - SUJETAS A REINTEGRO -Intermediarios. f) 796 - Compra Venta de Arroz - SUJETAS A REINTEGRO -Exportadores.

19- ¿ Como hago para modificar el CBU ya declarado ?
Para modificar o sustituir la CBU deberá presentar el formulario 712/A en la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto el contribuyente.

20- ¿ Cual es el plazo para que opere la devolución sistemática ?
Los plazos para que opere la devolución sistemática serán: a) Operaciones certificadas por Bolsa: hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la DDJJ de IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones. b) Operaciones no certificadas por Bolsa: hasta el último día hábil administrativo del tercer mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la DDJJ de IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

21- ¿ Hay algún requisito para que opere la devolución ?
Si, para que opere la devolución la operación de compraventa de grano debe cumplir con ciertas condiciones y requisitos: I.- Todos los integrantes de la operación deben encontrarse inscriptos en el "Registro" (tampoco pueden estar suspendidos) al momento en que este Organismo proceda a la acreditación del reintegro (y por su puesto debería haberlo estado al momento de la operación). II.- La operación debe documentarse a través de un F 1116/C o B según corresponda. III.- Ser informada por: a) El agente de retención a través del SICORE, b) La Bolsa de Cereales y c) el productor o el acopiador cuyo origen del grano sea de propia producción, a través de la DDJJ de IVA. IV.- El vendedor debe integrar el Registro Fiscal a la fecha de la acreditación del reintegro.

22- ¿ Cómo opera la devolución sistemática ?
El reintegro será acreditado por la AFIP en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el productor.

23- ¿ Cómo reclamo si no me realizan el depósito de la devolución sistemática ?
Se deberá concurrir a la dependencia de la AFIP donde se encuentre inscripto el productor o el acopiador cuyo origen sea la propia producción y presentar una nota cuyo modelo se encuentra en el Anexo IX de la RG 2266/07.

24- ¿ Puedo utilizar el saldo de libre disponibilidad para el pago contribuciones a la seguridad social ?
No, en ningún caso se puede utlizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para compensar con saldos a pagar de Contribuciones a la Seguridad Social.

25- ¿ Qué es el código de operación ?
El código de operación es un dato fundamental a ser informado en la DDJJ de IVA por parte del productor, es un número de doce cifras, los cuales se extraen del formulario C. 1116/ "B" o "C", conformado por de la siguiente forma: a) dos dígitos corresponden a los dos primeros números preimpresos en el margen superior derecho del formulario utilizado. b) Dos dígitos se asignan de acuerdo al tipo de formulario utilizado: C. 1116 "B" le corresponde el número 01 C. 1116 "C" le corresponde el número 02 c) Ocho dígitos de acuerdo a los ocho últimos dígitos preimpresos en el margen superior derecho del formulario utilizado.

26- Yo me encuentro inscripto en el Registro, ¿ debo reinscribirme para poder estar incluido en el régimen de reintegro sistemático ?
No, no se debe realizar ningún trámite adicional.

27- ¿ Cómo me inscribo en el "Registro Fiscal de Operadores"?
Deberá concurrir a la Dependencia de la DGI - AFIP donde se encuentre inscripto y presentar el formulario F.712 Nuevo Modelo, acompañado de la documentación que según el operador de que se trate, indicadas en el Anexo V de la RG 2266/07.

28- ¿ Cómo verifico si el corredor con el cual opero se encuentra inscripto en el Registro ? Puedo verificarlo a través de la página de la AFIP, www.afip.gov.ar, ingresando a: Contribuyentes Régimen General (COREGE) - Consultas en Línea - Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres (Resolución General N° 1394), e informando el número de CUIT del corredor.

29- ¿ En el caso que en la operación intervenga un corredor como se documenta la operación, a través de una liquidación ?
No, el corredor debe emitir el formulario C. 1116/B, único documento válido para que opere la devolución sistemática.

30- ¿ Es necesario inscribirse en la Bolsa de Cereales para que el productor pueda acceder al régimen de reintegro sistemático ?
No es necesario que el productor se inscriba en una Bolsa de Cereales. La diferencia entre inscribirse o no estará dada en el plazo de devolución sistemática.

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