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   Nuevo Régimen Cartas de Porte

(Resolución Conjunta General 2595, 3253/2009 y Disposición 6/2009)

¿Quienes pueden tramitar solicitud de Formularios de Carta de Porte?

Podrán solicitar Formularios de Carta de Porte: Productores de granos inscriptos en AFIP, operadores del comercio de granos inscriptos en ONCCA y quienes sean autorizados mediante resolución por ONCCA o AFIP.

¿Cómo se tramita la solicitud?

Tramite de solicitud de Cartas de Porte: Acceder al servicio "Sistema Jauke" (www.oncca.gov.ar) ingresando a la opción "SOLICITUD DE EMISIÓN DE CARTAS DE PORTE".

De ser aceptada (total o parcialmente) la solicitud, se generara el "CODIGO DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (CEE)" por cada solicitud efectuada, con un plazo máximo de validez de 60 días corridos a partir de la fecha de generación del citado código.

Dentro de los 3 días corridos posteriores a la solicitud de Cartas de Porte el solicitante obtendrá a través de su consulta en la pagina web www.oncca.gov.ar: autorización total, parcial o constancia de denegatoria de la solicitud. El sistema permitirá la descarga del archivo conteniendo el lote de formularios de Cartas de Porte asignados a los efectos de su impresión.

¿Quiénes estan obligados a emitir Cartas de Porte?

Sujetos obligados a emitir Cartas de Porte: Productor agrícola o titular de la planta ONCCA.

La Carta de Porte es INTRANSFERIBLE:

La Carta de Porte es intransferible. Solo se permite el desvío de la descarga a un destino distinto al indicado siempre que este corresponda al mismo destinatario (a una distancia que no supere los 50 Km. desde el destino de origen), quedando obligado el responsable del destino original a completar los datos correspondientes de la Carta de Porte. Dicho procedimiento en ningún caso podrá ser utilizado para endoso.

¿Cuantos ejemplares se deben emitir?

Se deberán emitir 4 ejemplares de la Carta de Porte de los cuales uno quedara en poder del emisor para su archivo. En el caso de las operaciones de canje, se podrá emitir un ejemplar adicional, el cual quedara en poder del canjeador.

¿Quiénes deben declarar la información de las Cartas de Porte?

Los sujetos obligados a emitir Cartas de Porte (excepto productores) deberán declarar la información relativa a las Cartas de Porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas conforme a Res. 4956 y R.G. 2324 de la ONCCA y AFIP.

Las Cartas de Porte impresas que no resulten validas y vigentes una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizadas mediante la leyenda "ANULADO" para su posterior archivo.

¿Qué es el CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - " C.T.G. "?

CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG): Código que deberá ser consignado en cada Carta de Porte que ampare el traslado de granos.

El sujeto obligado a emitir Cartas de Porte deberá tramitar y consignar dicho código en las mismas, en forma obligatoria, a partir del 04/05/2009.

Los sujetos deberán informar los datos previstos en el Anexo III mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Mediante transferencia electrónica (www.afip.gov.ar ingresando al servicio CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS)

2. Mediante mensaje de texto "SMS" al nro. 2347 de la AFIP.

3. Mediante comunicación telefónica al CENTRO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA DE LA AFIP (0800-999-2347).

Se puede optar por ingresar datos parciales del anexo III en forma anticipada al traslado de los granos. La finalización de la solicitud y obtención del CTG se deberá realizar no antes de las 48 horas previas al traslado de los granos, completando los datos pendientes en el Anexo III.

Excepcionalmente, en caso de no contar en el lugar de origen del traslado con la cobertura tecnológica necesaria, se deberá finalizar el tramite de obtención de CTG durante el traslado, en el momento que se cuente con la misma.

Aclaración: Se entiende que se puede enviar el camión con la Carta de Porte sin consignar el CTG, pero en todos los casos, antes de la descarga, habrá que completar la obtención del CTG e informarlo al transportista para que lo consigne en la Carta de Porte.

Las Carta de Porte sin el CTG consignado se consideraran incompletas y como tal pasible de sanciones.

Respecto del canjeador, este debe estar inscripto como tal en ONCCA, pero puede no estar en el Registro Fiscal de Operadores (AFIP). En este ultimo caso solo se otorgaran hasta 10 CTG anuales.

Anulación CTG: Si se detectan errores en la solicitud del CTG otorgado o se desiste de la operación, se debera proceder a su anulación con anterioridad al vencimiento del mismo.

Es posible consultar acerca del estado de los CTG emitidos.

Validez del CTG: Desde la fecha de inicio del traslado hasta que se cumpla el plazo en dias que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y localidad de destino declarados (En ningun caso podra exceder de los cinco dias contados a partir del dia posterior a la fecha del traslado)

El responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de Porte que amparo el traslado a través de su clave fiscal. El sistema devolverá el "CODIO DE CANCELACIÓN DE CTG". Dicho código será informado al transportista a efectos que sea consignado en el ejemplar correspondiente a dicho sujeto.

¿Cuáles son los efectos por incumplimiento del Regimen de Cartas de Porte?

Incumplimientos - Efectos: La Subsecretaria de Transporte Automotor en caso de detectar mercadería transportada sin la correspondiente Carta de Porte informara a la AFIP y a la ONCCA.

El incumplimiento hará pasible a los infractores de sanciones, como así también, dicho incumplimiento, será causal de suspensión o exclusión en la AFIP y ONCCA





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