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COMERCIALIZACION DE GRANOS - EL ACOPIO ACTUANDO EN CONSIGNACIÓN

El acopiador de granos tiene el poder de decidir en el momento que el productor agropecuario ordena la venta de sus granos si los hace mediante una compraventa o a través de una consignación. En este último caso el formulario a utilizar es el 1.116 C , según la ex JNG se utilizará en los casos en que el depositario no sea el adquirente de la mercadería. Es en consecuencia utilizable para los casos de venta a través de cooperativas ,o bien cuando el depositario como mandatario, consignatario, comisionista, con o sin garantía por riesgos de cobranza, o en cualquier otro caso en que aquél actúe por cuenta o nombre del depositante.

Normas del Código de Comercio:

* El artículo 233 dice que el comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrate es decir que está marcando la independencia que tiene de actuar con el vendedor(productor) y el comprador final(molino, fábrica,exportador).

* El artículo 243 habla de que todas las consecuencias perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista contra las instrucciones de su comitente, será de cuenta del mismo comisionista, sin perjuicio de la validez del contrato,es decir que el comisionista que realice una enajenación por cuenta ajena a inferior precio del que estaba marcado, abonará a su comitente el perjuicio que se le haya ocurrido por la diferencia de precio, subsistiendo no obstante la venta, por lo tanto las diferencias de precio por riesgo del propio comisionista son a cargo de éste.

* El artículo 274 dice que todo comisionista tiene derecho a exigir una comisión por su trabajo, la cual será determinada por el uso comercial del lugar donde se ejecute la misma.

Ley de impuesto a las ganancias:

* El artículo 49 contempla dentro de las ganancias de la tercera categoría las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario, y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

Ley de impuesto al valor agregado:

* El artículo 4 dice que son sujetos pasivos del impuesto quienes realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros,ventas o compras.

* El artículo 20 habla del valor de venta a considerar, es decir de la base imponible.

RG 1394 AFIP

* En su artículo 2 determina que los sujetos obligados a actuar como agente de retención en el impuesto al valor agregado son los acopiadores, cooperativas, consignatarios, que actúen como intermediarios.

En conclusión desde el Código de Comercio, las leyes de impuestos nacionales son coincidentes en el concepto que el ingreso del comisionista, consignatario está dado por la diferencia entre el importe que recibe el comprador final y el que traslada al comitente y que las diferencias de precios, calidades , provenientes de la pérdida de identidad y del volumen(realiza una consignación de un conjunto de productores) no deja sin efecto la consignación, en todo caso variabiliza el ingreso genuino del intermediario, que es la comisión.

Por todo lo expuesto se sugiere:

* Agregar como actividad en AFIP la 511111 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales oleaginosas y forrajeras excepto semillas.

* Instrumentar la comercialización primaria de granos a través de un 1.116 C.

* Presentar en los bancos donde operará como consignatario la nota de la RG AFIP 985, indicando la baja de alícuota para el impuesto a los débitos y crédito bancarios.

* Tributar según el código fiscal de cada provincia el impuesto sobre los ingresos brutos y agregar la actividad de comisionista.

* Indicar en los boletos que el acopio está actuando como comisionista/ consignatario de varios productores.

* El acopiador como comisionista es pasible de una retención del impuesto a las ganancias inferior.

* Ampliar el objeto social en el estatuto o contrato de la sociedad.

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